Francisca Barrientos y Juan Ignacio Contardo comentan sobre las demandas colectivas contra las empresas electricas.

Francisca Barrientos, en conjunto con Juan Ignacio Contardo, Directores de ADECO y profesores de la Facultad de Derecho UDP, hablan sobre las demandas colectivas contra las empresas electricas, en una columna publicada en «El Mercurio Legal» el pasado 16 de octubre.
Te invitamos a leer la columna a continuación:

Francisca Barrientos y Juan Ignacio Contardo

La ley de consumo permite deducir acciones indemnizatorias en beneficio del interés colectivo de los consumidores (art. 50). Así, tanto el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) como una asociación de consumidores que cuente con la debida autorización de su asamblea o un grupo de 50 consumidores afectados en un mismo interés puede interponer demandas colectivas.

Con ocasión de los recientes cortes de luz en Santiago, sabemos que algunos municipios han iniciado acciones colectivas indemnizatorias bajo la fórmula de los particulares (50 o más consumidores), como Nuñoa, con 1.126 afectados, y Las Condes, con 2.715 demandantes. Y hace poco, además, el Sernac anunció que demandaría colectivamente a 11 compañías eléctricas.

Ello puede generar una serie de juicios paralelos, especialmente con la intervención del Sernac. De allí surge la necesidad de que todos los agentes colaboren y se acumulen los juicios para promover indemnizaciones adecuadas, ya que estos procesos son largos, costosos y difíciles de tramitar.

Y ya sea la intención de algunas asociaciones de consumidores de demandar, aunque ellas pueden hacerse parte en cualquiera de estos procesos. De hecho, se espera que así sea, por la importante labor que ellas realizan (v.gr. casos bancarios, universidades).

La ley señala que los intereses colectivos se componen de consumidores determinados o determinables y, como se trata de acciones resarcitorias, hay que precisar quiénes son las personas afectadas y qué daños pueden solicitar.

Primero, hay que identificar a los consumidores colectivos afectados. Ellos serán todos los que adquirieron o no pudieron utilizar o disfrutar el servicio. Es decir, no solo el cliente que pagó, sino que todos los miembros del hogar.

También pueden serlo las micro o pequeñas empresas afectadas, que no superen ingresos anuales por ventas y servicios por 25.000 Unidades de Fomento (UF) anual, en conformidad a la Ley Nº 20.416. Esto es importante porque el Sernac no está facultado para defenderlos. De hecho, la Municipalidad de Las Condes anunció que ampliaría su demanda para incorporarlos.

Respecto de los daños, la ley señala que deberán tener la misma indemnización todos los consumidores que se encuentren en igual situación. La Municipalidad de Ñuñoa, por ejemplo, pidió $3 mil para sus vecinos o lo que el tribunal estime conveniente. En cambio, la Municipalidad de San Joaquín ha pedido una indemnización de $125 mil por persona.

Entonces, para determinar la adecuación de esas sumas habrá que identificar a los grupos y subgrupos de afectados y, recién allí, examinar los perjuicios causados. Esto implica definir los perjuicios patrimoniales, como daños a electrodomésticos, alimentos, medicamentos, entre otros y, aunque hoy esté en entredicho, en estos juicios no es posible resarcir los daños morales producidos por las molestias o muertes causadas.

Tal como puede apreciarse, tanto la determinación de los afectados como de los montos a indemnizar son cuestiones de difícil determinación. Dada nuestra joven experiencia como país en materia de juicios colectivos, y mientras no exista una reforma legal sobre la materia, se hace necesario tener en mente estos problemas a la hora de resolver estas contiendas.

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