Profesora Francisca Barrientos y Presidente CONADECUS Hernán Calderón: “El fortalecimiento de las Asociaciones de Consumidores en los procesos colectivos”

La Tercera, 7 de septiembre de 2015

Nos queremos referir al proyecto de fortalecimiento del Sernac. Y para comenzar, es bueno señalar que vemos grandes aciertos como la necesidad de reforzar la labor del Servicio.

Sin embargo, parece que algunas disposiciones siguen una lógica que tensiona las relaciones con las asociaciones de consumidores, como la regulación de las mediaciones colectivas.

Estas instituciones han sido herramientas efectivas de solución y anticipación de conflictos, sobre todo en materia de cláusulas abusivas. Por ello resulta importante regularlas con cuidado.

Y, ocurre que la regulación actual dejaría dudas sobre qué es exactamente una mediación colectiva y qué rol cumplirá el Sernac.

Las mediaciones, por definición, obedecen a una lógica distinta de la instaurada en el proyecto de ley. En el texto, el mediador sería el Sernac, que además deberá “resguardar” los derechos colectivos de los consumidores. Pero, por definición, un mediador simplemente colabora con las partes para que ellas solucionen sus conflictos. Y ¿quién sería la contraparte del proveedor si el Sernac fuera el mediador?

En realidad, todo indica que, más bien, se trata de un antejuicio similar a una transacción o conciliación, como lo ha puesto de manifiesto la profesora Maite Aguirrezabal de la Universidad de Los Andes.

Por esta razón, si el Sernac se erige como el mediador colectivo, creemos que en el proyecto de ley debería resguardarse con especial dedicación la efectiva participación de las asociaciones de consumidores.

En el texto sólo se contempla que el Sernac pueda ordenar la participación de aquellas asociaciones que denuncian ¿Por qué? Junto con ello, ¿Qué sucedería si el Servicio optara por seguir el proceso aunque una asociación lo rechace?, ¿Quién solucionaría estos conflictos?

De allí que adquiera relevancia la participación judicial en estas causas, como lo explica el profesor Fuentes. Es decir, se requiere de un juez, ojalá civil, para que apruebe los términos del acuerdo de mediación colectiva; y para que, en cualquier proceso colectivo, establezca una forma de cumplimiento y ejecución.

Con ello, además, se despejarían una serie de interrogantes actuales como la forma de asegurar que los proveedores paguen, o ¿Qué sucedería si no pagan?, ¿Cómo se avisa a los consumidores afectados?, ¿Qué ocurre si no cobran los fondos disponibles? y ¿Cuánto tiempo estarían disponibles? Tan sólo basta pensar en los casos Fasa y BancoEstado para poner algunos ejemplos.

En fin, esperamos que estas reflexiones hagan eco en los legisladores y ayuden a la defensa de los intereses colectivos de los consumidores y, con ello, el fortalecimiento de las asociaciones de consumidores.

Por Francisca Barrientos y Hernán Calderón

Fuente: La Tercera, 7 de septiembre